Agenda del sindicalismo en el marco de los acuerdos de paz

Agenda del sindicalismo en el marco de los acuerdos de paz

Fabio Arias

Dirigente del PTC

En los últimos 30 años la perversa combinación, de una parte,de la aplicación del modelo neolideral, bajos salarios, menos sindicatos, y de otra, la violencia de que ha sido víctima el movimiento sindical producto del conflicto armado en nuestro país, han ocasiondo una pérdida significativa de los de los derechos laborales de los trabajadores y de la estructura organizativa y de afiliación de los sindicatos.

En el acuerdo de paz en los puntos 2.2.1 y 2.2.2 se establece que deben otorgar plenas garantías a la organizaciones sociales y a la movilización social y a la protesta.

La pertinencia de éstas propuestas normativas laborales en el contexto de la implementación del acuerdo de paz, se confirma además con elementos que confluyen en el fortalecimiento de la democracia y la modernización de las relaciones laborales, a partir de las siguientes dinámicas:

Concurre gran parte de la agenda que han impulsado en los últimos años las organizaciones sindicales, relacionada con formalización laboral, las garantías para el ejercicio de la libertad sindical, y la reparación colectiva para el sindicalismo.

Coincide con las exigencias internacionales derivadas de los tratados de libre comercio y de compromisos del Estado en materia de garantía efectiva de los derechos laborales y sindicales (Estados Unidos, Canadá, Parlamento Europeo, Ocde, y la OIT) particularmente, dirigidas a la ejecución de acciones y políticas que permitan mejoras inmediatas en varios temas laborales (reforzamiento de la capacidad de investigación y sanción de los inspectores de trabajo, limitación a todas las formas de intermediación y tercerización laboral ilegales, derogatoria del decreto 583 de 2016, control al abuso de los contratos temporales, protección efectiva contra actos de discriminación e injerencia antisindical, prohibición de los pactos colectivos, eliminación de los contratos sindicales, ampliación de los niveles de la negociación colectiva, incremento de acciones contra la impunidad de los crímenes cometidos contra sindicalistas y mantener la seguridad y protección de los dirigentes sindicales, garantizar el ejercicio de la protesta y la huelga, etc.).

Reconocimiento por parte del Estado, que el sindicalismo como movimiento social históricamente ha sido víctima y existe una obligación de reparación integral, para lo que se ha creado la Mesa Permanente de Concertación para la reparación colectiva del sindicalismo (decreto 624 de 2016), la cual debe instalarse e iniciar sus labores. Este aspecto también tiene desarrollo en el Acuerdo Final en el punto 5.1.3.3.3.

En el marco de los mencionados acuerdos, se establece de que deben desarrollarse proyectos normativos. Así, el movimiento sindical ha presentado un proyecto de ley estatutaria ante las instancias que ha determinado el acuerdo convocadas por el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y operadas por Viva la Ciudadanía, el CINEP, y Oro por Colombia. Se han desarrollado 6 encuentros regionales y se desarrollará uno nacional en este mes de marzo del cual deberá salir el Proyecto de ley estatutaria que la representación del conjunto de las organizaciones sociales discutirá con la Comisión de Seguimiento Impulso, Verificación e Implementación de los Acuerdos de Paz - CSIVI.

El proyecto de ley estatutaria del movimiento sindical fundamentalmente reclama que las garantías como organización social están vinculadas a lo que la OIT ha llamado las libertades sindicales es decir el tema de derecho de asociación, de negociación y de huelga en ese sentido hemos presentado un articulado que desarrolla estos tres temas, prohibición de los pactos colectivos y contratos sindicales, negociación colectiva por rama o por nivel, derecho a la huelga en el sector público esencial, puesto que el gobierno a pesar de múltiples exigencias y demandas, que ha hecho el movimiento sindical durante mucho tiempo y que ha acompañado diversas organizaciones internacionales entre ellas la OIT desafortunadamente no las ha cumplido y en materia de derecho a la movilización, de garantías a la movilización social y a la protesta estamos solicitando la derogatoria de los artículos restrictivos de la ley de seguridad ciudadana y del código de policía que permiten la persecución y la restricción a este pleno derecho y de otra parte demandar del estado de que haya verdaderas sanciones y penalización para quienes desde el gobierno y desde los empresarios violen los derechos a las libertades sindicales y a la movilización y a la protesta.

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