Proyecto de reforma a la Ley de Juventud: no garantizan sus derechos económicos, sociales y culturales
La presentación del proyecto de reforma a la Ley 1623 o Ley Estatutaria de la Juventud, el cual hace parte del conjunto de proyectos presentados por el Comando Nacional Unitario al Congreso de la República, se sustenta en dos aspectos que son fundamentales, el primero de ellos en que la masiva participación de la juventud en las movilizaciones sociales, especialmente desde el 2019 y particularmente en los territorios, expresan la desesperada situación que viven ante la ausencia de oportunidades laborales y educativas, entre otras y el segundo de ellos que los espacios de participación existentes no se traducen en políticas públicas que den solución a los problemas que enfrenta la juventud y no se garantizan sus derechos económicos, sociales y culturales.
Por Carlos Julio Giraldo Medellín
La presentación del proyecto de reforma a la Ley 1623 o Ley Estatutaria de la Juventud, el cual hace parte del conjunto de proyectos presentados por el Comando Nacional Unitario al Congreso de la República, se sustenta en dos aspectos que son fundamentales, el primero de ellos en que la masiva participación de la juventud en las movilizaciones sociales, especialmente desde el 2019 y particularmente en los territorios, expresan la desesperada situación que viven ante la ausencia de oportunidades laborales y educativas, entre otras y el segundo de ellos que los espacios de participación existentes no se traducen en políticas públicas que den solución a los problemas que enfrenta la juventud y no se garantizan sus derechos económicos, sociales y culturales.
Desempleo, brechas de género y exclusión
En la exposición de motivos del proyecto de reforma a la Ley 1622 de 2013 sustenta que en los últimos estudios adelantados por el DANE se encuentra que en 23 ciudades y áreas metropolitanas entre diciembre de 2020 y 2021, el porcentaje de jóvenes de 14 a 28 años que no están ocupados en el mercado laboral y no se encuentran matriculados en un plantel educativo es del 34,2% para mujeres, mientras que en los hombres es del 20,3% (Dane, 2021). Complementando lo anterior, el informe “Juventudes colombianas 2021. Preocupaciones, intereses y creencias”, elaborado por la Fundación SM y la Pontificia Universidad Javeriana, arrojó que el 52% de las y los jóvenes encuestados no trabajan.
Respecto de la brecha salarial, en la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH), el DANE informó que en promedio las personas jóvenes ganan menos que las personas que se encuentran entre los 29 y 54 años ($390.436 menos) y los mayores de 54 años ($152.372), a la vez que también existe una amplia disparidad de género que afecta a las mujeres jóvenes, al evidenciarse que existe una brecha salarial: de 100 pesos que gana un hombre joven, una mujer joven recibe 69,4 pesos.
La falta de oportunidades laborales, sumado a la ausencia de políticas efectivas que permitan a los jóvenes acceder y permanecer en la educación, principalmente a la media y la superior, se convierten en una barrera insalvable. En el informe de la Fundación SM y la Pontificia Universidad Javeriana (Gutiérrez, 2021) se evidencia que solo el 13,8% de los y las jóvenes encuestados dejaron sus estudios porque consideran haber conseguido la educación máxima en su carrera, mientras que el 49,30% de los encuestados abandonaron sus estudios debido a los costos o a dificultades económicas y el 19,90% por la necesidad de trabajar, como se aprecia en la siguiente tabla:
Espacios de participación de los y las jóvenes
Retomando la exposición de motivos del proyecto de Ley, se sustenta una baja participación de los y las jóvenes en la política, evidenciándose una gran abstención toda vez que en las últimas elecciones solo votaron 3 millones de jóvenes según datos de la Registraduría Nacional (NIMD, 2020), lo cual se afirma, es el resultado de una crisis de representación ciudadana materializada en la poca renovación política de las corporaciones públicas en el país y en general al interior de las organizaciones políticas.
En el evento Realidades y Retos de la Participación Política de los Jóvenes en Colombia, realizado por el Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria (NIMD), Alejandra Barrios, Directora de la Misión de Observación Electoral (MOE) planteó un argumento central en torno a la participación política de la juventud: “Como antes hacíamos con carteles en las calles, los jóvenes están poniendo sobre la mesa nuevas agendas, porque se interesan en temas distintos a los tradicionales, participan en temas como las luchas contra el racismo, contra la violencia a la mujer, contra la falta de recursos para educación, basta ver las redes sociales”.
Lo afirmado por Alejandra Barrios coincide con varios autores que se apartan del argumento del “déficit democrático” señalando que no es la apatía lo que alimenta la abstinencia de los jóvenes de la participación política formal, sino la desafección con un sistema político que no refleja la cultura juvenil contemporánea (Garzón, 2018), lo cual se puede corroborar en los resultados del informe Fundación SM y la Pontificia Universidad Javeriana indican que las y los jóvenes encuestados respondieron que si bien creen que el debate es necesario para que exista una sociedad democrática, sienten que su opinión no es tenida en cuenta por los tomadores de decisión, con lo cual, desde el informe se concluye que “la participación de las y los jóvenes, gira un círculo vicioso en el que los políticos y tomadores de decisión no tienen en cuenta sus voces; en consecuencia, son bajos niveles de confianza en las instituciones y sus actores públicos y políticos; mientras, como correlato, las y los jóvenes como correlato participan poco en los mecanismos formales de participación política, especialmente electorales.” (Gutiérrez, 2021).
El proyecto de Ley del Comité de Paro y las garantías efectivas de participación de las y los jóvenes:
En la exposición de motivos se reconoce que existe un marco normativo que reconoce la participación de los y las jóvenes como la Ley 1622 de 2013 (Estatuto de Ciudadanía Juvenil) la Ley 1885 de 2018 (Sistea Nacional de Juventud y los Consejos de Juventud), pero se cuestiona que las políticas de juventud formuladas en Colombia a partir de la aprobación y vigencia de la Constitución de 1991 —no obstante, el reconocimiento del país como Estado social de derecho, República unitaria pluralista y Nación de diversidad étnica, lingüística y cultural—, asumen los mismos enfoques generalizados y homogéneos de las tradicionales políticas sectoriales con intencionalidad hacia la juventud. Éstos generan prototipos de juventud que excluyen amplios grupos de jóvenes cuyos miembros se perciben desde estereotipados enfoques negativos y entre los que se encuentran los jóvenes rurales, los de ingresos bajos en los centros urbanos, los que se encuentran en la apatía política, los desempleados, o los denominados “NiNis”.
Es por ello por lo que el proyecto de reforma a la Ley 1623 o Ley Estatutaria de la Juventud que hace parte del decálogo de proyectos presentados por el Comité Nacional de Paro, busca fortalecer los procesos de participación en la política como agentes transformadores brindando incentivos para su participación en estos espacios, esto con dos fines. El primero es que quienes logren alcanzar los cargos de elección popular a los concejos de juventud cuenten con ayudas económicas que les permitan realizar su actividad de representación sin recurrir al apoyo de sectores políticos que los puedan cooptar en su ejercicio por las necesidades económicas o familiares que puedan atravesar. El segundo, responde a la formalización de estos jóvenes en el sistema de salud y pensión, pues la apuesta del proyecto es también generar un incentivo para que los jóvenes defiendan y promuevan la formalización laboral sin importar el cargo o puesto de trabajo que ocupen y debido a esto plantear una discusión amplia sobre la necesidad de incentivar la formalidad en el país desde sus espacios de representación.
Referencias:
Foto: https://pares.com.co/2020/11/18/los-jovenes-somos-la-fuerza-de-la-movil…
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, (2020). Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH), Bogotá D.C. Disponible en: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral…
Escuela Nacional Sindical, ENS, (2021), Conozca los proyectos de ley que presentó el Comité Nacional de Paro en el Congreso. Disponible en: https://ail.ens.org.co/noticias/conozca-los-proyectos-de-ley-que-presen…
Garzón, E. (2018), Participación política y ciudadana de jóvenes. Registraduría Nacional del Estado Civil; Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales (CEDAE), Bogotá D.C. Disponible en: https://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/participacion_politica_y_ciuda…
Gutiérrez, M. y otros (2021). Juventudes colombianas 2021. Preocupaciones, intereses y creencias. Fundación SM, Observatorio de la Juventud en Iberoamérica y Pontificia Universidad Javeriana. Disponible en: https://www.fundacion-sm.org/wp-content/uploads/2021/04/Informe-Encuest…
Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria, NIMD, (2020) Realidades y Retos de la Participación Política de los Jóvenes en Colombia. Bogotá, D.C. Disponible en: https://colombia.nimd.org/realidades-y-retos-de-la-participacion-politi…