Ley TIC crea mercado liberalizado de conectividad sin regulador convergente ni políticas de contenidos y medios
Por Juan Carlos Garzón Barreto
Profesor de Comunicación Social y Periodismo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Abogado especialista en Regulación de Comunicaciones y Medios. Doctorando en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Tomado de UN Periódico Digital
El Congreso aprobó la Ley que pretende modernizar el sector TIC, crear un regulador único, lograr conectividad para 20 millones de colombianos y cerrar la brecha digital, mediante incentivos para el sector de las telecomunicaciones.
El trámite del legislativo no pudo ser más infortunado. Un mes antes de su aprobación, un número considerable de congresistas manifestó su conflicto de interés porque sus partidos o campañas recibieron financiación con recursos del sector de las TIC. Así mismo, la ministra del Interior se manifestó impedida por haber sido presidenta del gremio privado de telefonía celular (Asocel), y la ministra del MinTic fue recusada por haberse desempeñado como empleada de Apple Colombia SAS y Facebook, y como miembro del Comité Regulatorio de la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones (CCIT).
La versión final de la Ley TIC no ha sido divulgada, pero los artículos aprobados permiten hacer un balance y análisis sobre algunos aspectos relevantes.
Con respecto al balance se pueden mencionar algunos aspectos esenciales, como por ejemplo que la Ley suprime la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y redistribuye funciones a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), a la Agencia Nacional de Espectro (ANE) y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
De esta manera, el MinTIC se convierte en el superministerio de la Televisión, al asumir las funciones de la ANTV: asignación del espectro radioeléctrico; inspección, vigilancia y control; reglamentación de las concesiones, los contratos de espacios y de cesión de derechos; los requisitos de las licitaciones, contratos y licencias de televisión; y el régimen sancionatorio para los concesionarios, operadores y contratistas.
Así mismo esta cartera asume otras funciones, como la fijación de las tarifas, tasas y derechos de las concesiones; la asignación de las concesiones de televisión; la adjudicación y celebración de los contratos de concesión de espacios; la aprobación y suscripción de los contratos de concesión de RTVC (sistema de medios públicos) y la reglamentación para los concesionarios de espacios y contratistas de la televisión regional. Precisamente en este último punto establece las condiciones para que canales regionales de frontera puedan asociarse, y reglamenta la televisión étnica.
La Ley también autoriza un régimen y un mercado liberalizado de cesión del espectro a 20 años, que riñe con lo ordenado por el precedente constitucional sobre pluralismo y competencia (sentencias T-081 de 1993, C-151 de 2004 y C-423 de 1995) y establece plazo de 20 años prorrogables para los contratos de concesión de espacios de televisión del Canal Uno.
Por otro lado, la normativa aprobada suprime el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FONTV), de la ANTV –que entre 2015 y 2018 recaudó 970.000 millones de pesos por ingresos corrientes–, y traslada sus recursos al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que será administrado por el MinTIC. Además estos recursos se destinarán a proyectos de gobierno y transformación digital, sin que se haya definido una política de Estado frente a las tecnologías de la Cuarta Revolución Industrial, como los big data.
Un aspecto que tampoco atendió la Ley TIC fue la recomendación del Departamento Nacional de Planeación para ocuparse de las llamadas OTT (transmisión de contenidos audiovisuales por internet), pues “estos actores internacionales se encuentran por fuera de la legislación colombiana, están generando retos adicionales en materia regulatoria, institucional y de políticas públicas”. Por eso no estableció cuota mínima de emisión por internet por demanda ni de contenidos de producción nacional en el territorio colombiano.
Y un último elemento con respecto al balance es que la propuesta de conectividad del MinTIC es financieramente inviable. La jefe de la cartera, Sylvia Cristina Constaín Rengifo, afirmó que cerrar la brecha digital cuesta 93 billones de pesos, pero también recién aprobado Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 destinará apenas unos 20 billones para TIC. La conectividad para 20 millones de colombianos es un espejismo porque una cosa es tender redes y otra distinta es financiar la adquisición de terminales y el suministro de datos para el acceso ciudadano a la red.
En suma, con la Ley TIC el país no contará con un regulador convergente único e independiente como lo recomendaron la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Unesco y la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos; por el contrario, el MinTIC se queda con las funciones de control estratégico de la televisión y con los fondos públicos, mientras las demás competencias se reparten entre otras entidades del Ejecutivo.
Con decisiones de corte intervencionista, el Estado de Colombia crea un mercado de conectividad para el sector de las telecomunicaciones mediante la liberalización tanto del espectro como de estas, además de la adopción de un régimen de habilitación general que disminuye las contraprestaciones económicas, recibe en servicios el pago de obligaciones con el Estado y dispone el acceso favorable de los privados a la contratación pública de las TIC.
En contraste, el Ejecutivo y el Legislativo castigan con el modelo de la mano invisible a la industria nacional de los medios audiovisuales, digitales e impresos, mientras los profesionales de la comunicación afrontan una severa crisis de desconectividad con el mundo del trabajo decente.