Algunas apreciaciones y propuestas sobre la pandemia del Covid-19
Por Néstor A. Pardo García
Secretario del PTC en el departamento del Cauca / Santander de Quilichao / 5 de abril de 2020
De acuerdo con las proyecciones oficiales y las declaraciones de las autoridades de salud, la tendencia es a que en las próximas semanas el número de personas contagiadas con el coronavirus Covid-19 crezca de manera preocupante en el país, y desde luego posiblemente en el departamento.
Como bien es sabido la absoluta mayoría de los municipios caucanos pertenecen a las categorías 5 y 6, lo cual significa que sus presupuestos tienen como fuente principal de financiamiento los recursos provenientes del SGP; y, que los Recursos Propios (provenientes fundamentalmente del recaudo de los impuestos predial y de industria y comercio) representan un porcentaje muy bajo de los ingresos totales.
De manera que en las actuales circunstancias de emergencia sanitaria, aún con la declaratoria de la urgencia manifiesta por parte de los alcaldes y de la Emergencia decretada por el Gobierno Nacional, los Recursos Propios resultan francamente insuficientes para atender los gastos que de manera urgente demanda el sector de la salud y la población vulnerable; máxime si se tiene en cuenta que parte sustancial de los mismos se dedica a atender los gastos de funcionamiento de las administraciones municipales y que además, a raíz de la emergencia, los recaudos vienen disminuyendo de manera ostensible.
El Gobierno Nacional el 17 de marzo decretó la Emergencia Económica Social y Ecológica, por 30 días, y con base en ella ha venido tomando una serie de medidas, a nuestra manera de ver insuficientes para que los Municipios puedan sortear con éxito los retos actuales y los que se avecinan en medio del avance del número afectados por el coronavirus y por el necesario confinamiento de la población.
El 22 de marzo el Gobierno Nacional expidió el Decreto 461 que faculta temporalmente a los gobernadores y alcaldes “… para que reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Así mismo los faculta “… para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar…”.
Sin embargo, se establece una limitación a tales facultades, pues se establece que “… en ningún caso podrán extenderse a las rentas cuya destinación específica ha sido establecida por la Constitución Política”. Es decir que el grueso de los recursos del SGP no se pueden destinar a para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia; medida esta que limita las posibilidades de acción de los Mandatarios Locales y Regionales, ya que los recursos disponibles quedan reducidos a una porción de los Recursos Propios y a una parte menor de los provenientes del SGPG.
El 2 de abril el Gobierno Nacional expidió el Decreto 512 que faculta temporalmente a gobernadores y Alcaldes “… para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar…”, para atender la emergencia.
El mismo 2 de abril el Gobierno Nacional expidió el Decreto 513, mediante el que temporalmente
“… se establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías…”.
En virtud de este decreto “… las entidades territoriales podrán presentar proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación de las acciones necesarias para la atención y ayuda humanitaria o de emergencia, así como conjurar y evitar su agravamiento e impedir la extensión de sus efectos…”.
“Sólo se podrán financiar inversiones relacionadas con: (i) Atención en salud y protección social; (ii) Agricultura y desarrollo rural; (iii) Suministro de alimentos y recurso hídrico; (iv) Asistencia alimentaria a la población afectada por las causas de la emergencia; y (v) Garantizar la efectiva continuidad y calidad en la prestación de servicios públicos a la comunidad, así como asumir el costo del alumbrado público”. (Artículo 5)
“Las entidades territoriales podrán, mediante acto administrativo, liberar los recursos de proyectos de inversión financiados con montos provenientes de asignaciones directas o del 40% del Fondo de Compensación Regional del Sistema General de Regalías SGR y, en consecuencia, desaprobarlo, siempre que no se haya iniciado el proceso de contratación y el representante legal de la entidad territorial considere que por la emergencia actual el proyecto ya no es prioritario. Estas circunstancias deberán ser expuestas en el acto administrativo respectivo”.
“La entidad territorial deberá registrar y evidenciar la información requerida en los sistemas que para el efecto haya dispuesto el Departamento Nacional de Planeación -DNP-e informar a la instancia donde el proyecto fue aprobado”. (Parágrafo Artículo 3).
Sin embargo, a pesar de las normas antes reseñadas y dada la previsible extensión de la pandemia en las próximas semanas y a la ampliación del tiempo de confinamiento de la población, y frente a la evidente insuficiencia de recursos presupuestales de los entes territoriales y a las carencias de las instituciones de salud en la mayoría de los municipios, evidenciadas en que por ejemplo el Hospital Francisco de Paula Santander (segundo nivel), que atiende una población superior a los 400 mil habitantes de 13 municipios del norte del departamento, no cuenta con unidades de cuidados intensivos (UCI) para atender a los pacientes que presenten complicaciones respiratorias graves, es urgente que los alcaldes y el gobernador del departamento demanden del Gobierno Nacional una serie de acciones y medidas tendientes a garantizar la debida preparación de la región para de verdad poder hacer frente a la emergencia que estamos viviendo.
En tales circunstancias y con el sano propósito de aportar, en la medida de nuestras capacidades, proponemos algunas de las medidas y acciones que en nuestra consideración los mandatarios locales deben implementar y otras demandar del Gobierno Nacional, para ser ejecutadas de manera urgente y prioritaria como parte del Plan General de Contingencia que nos permita mitigar y contener la expansión de la pandemia y preservar la vida de nuestros conciudadanos; varias de las cuales (si no todas) estamos seguros ya las están desarrollando y/o gestionado los mandatarios locales:
Medidas y acciones del gobierno nacional para garantizar salud, asistencia alimentaria y servicios públicos domiciliarios
1. Que el Gobierno Nacional, con el concurso de los entes territoriales y del sector privado, apropien los recursos necesarios para adecuar y dotar un espacio que funcione como hospital dec, en Santander de Quilichao, con el número de camas UCI y demás elementos requeridos y el personal asistencial que definan las autoridades de salud, donde puedan ser atendidos los pacientes contagiados por Covid-19 en el norte del departamento y que requieran cuidado especial, esta medida permitirá prevenir una posible congestión de los centros hospitalarios de Popayán y Cali.
2. Que el Gobierno Nacional destine recursos para dotar adecuadamente la Red Hospitalaria del Departamento y para garantizar los salarios de los trabajadores de la salud y su dotación con todos los elementos de bioseguridad.
3. Que el Ministerio de Salud disponga del número de pruebas (incluidas las pruebas rápidas) que definan las autoridades territoriales de salud, con el fin de llevar a cabo testeos aleatorios que permitan evaluar con mayor certeza cuál es la población que realmente está contagiada con el virus, de manera que se puedan tomar las mejores decisiones en forma oportuna.
4. Que Gobierno Nacional autorice la utilización temporal de otros recursos provenientes del SGP (distintas a los autorizados en el Decreto 461 del 2020) para atender la emergencia sanitaria y asistir en debida forma a la población que no tiene como suplir sus necesidades básicas de subsistencia, empezando por su alimentación y la garantía de contar con los servicios públicos domiciliarios. Y además que el Gobierno Central disponga de recursos extraordinarios para los mismos fines.
5. Que el Gobierno Nacional determine la suspensión temporal del pago de la deuda pública adquirida por los municipios y que tales recursos sean apropiados para atender la emergencia.
6. Que el Gobierno Nacional disponga la suspensión temporal de los giros que actualmente hace al Plan Departamental de Agua de los recursos asignados a los Municipios para Agua Potable y Saneamiento Básico, y que los mismos sean entregados a los entes territoriales para ser destinados al pago a la población vulnerable de los servicios públicos domiciliarios que prestan los municipios, de manera que se garantice su prestación sin poner en riesgo financiero a las empresas. Igual medida se debe adoptar con los recursos que actualmente tienen los municipios en la bolsa del Plan Departamental de Agua y que no estén comprometidos en el desarrollo de algún proyecto.
7. Que el Gobierno Nacional disponga los recursos necesarios para activar de manera inmediata el Fondo Nacional de Solidaridad de Agua Potable y Saneamiento Básico Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, creado por la Ley 1537 de 2012 (artículo 53), cuyos recursos “… se destinarán a apoyar el otorgamiento de los topes máximos de subsidios, definidos en la ley, que realicen los municipios a través de sus Fondos…”.
8. Que el Gobierno Nacional además de reactivar el Fondo Nacional de Solidaridad de Agua Potable y Saneamiento Básico, incremente, de manera temporal, los topes máximos de los subsidios de los estratos 1, 2 y 3 y retorne los Consumos Básicos de Sustancia a los niveles que se tenían antes de la entrada en vigencia de la Resolución CRA 750 de 2016, y reduzca, temporalmente, los montos de la Contribución Solidaria de los pequeños y medianos comerciantes e industriales.
Medidas y acciones a nivel territorial
1. Difundir por todos los medios posibles (hasta donde sea prudente) el Plan General de Contingencia y establecer una comunicación permanente con la ciudadanía para informar sobre los avances en la implementación del Plan y sobre el cumplimiento de las medidas y acciones emprendidas y desde luego sobre el desarrollo de la pandemia en la municipalidad, utilizando un lenguaje sencillo para facilitar la comprensión de los mensajes por el común de la gente. Esto con el fin no solo de mantener informada a la comunidad, sino además para no permitir que haga carrera la desinformación que irresponsablemente se difunde y lograr generar la necesaria confianza, tranquilidad, disciplina y solidaridad de la población.
2. Hacer un llamamiento a las distintas fuerzas, organizaciones y sectores sociales, económicos, políticos, académicos, gremiales, étnicos, sindicales, comunales y religiosos, para conformar un Gran Bloque de Unidad, que además de apoyar las decisiones y medidas de las autoridades municipales, promueva la solidaridad, la unidad y la disciplina social.
3. Realizar con celeridad las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar (con base en las facultades otorgadas mediante los Decretos 461 y 512 de 2020) con el fin de apropiar y disponer de la mayor suma posible de recursos destinados a atender los gastos que demanda la emergencia.
4. Elaborar y presentar con prontitud los proyectos de inversión (financiados con recursos del Sistema General de Regalías) que tengan por objeto la implementación de las acciones necesarias para la atención y ayuda humanitaria o de emergencia, así como conjurar y evitar su agravamiento e impedir la extensión de sus efectos (Decreto 513 de 2020), para financiar las inversiones relacionadas con las acciones que autoriza esta norma:
- Atención en salud y protección social
- Agricultura y desarrollo rural
- Suministro de alimentos y recurso hídrico
- Asistencia alimentaria a la población afectada por las causas de la emergencia
- Garantizar la efectiva continuidad y calidad en la prestación de servicios públicos a la comunidad, así como asumir el costo del alumbrado público.
5. Constituir (con parte de los recursos apropiados y los proyectos financiados con recursos del SGR y los aportes del sector privado), un Banco de Alimentos y Productos de Primera Necesidad, para garantizar la asistencia a la población afectada por las causas de la emergencia. Lo aconsejable es que el Banco de Alimentos adquiera con prontitud la mayor cantidad posible de productos, de manera que pueda garantizar un volumen suficiente para cubrir las necesidades de varias entregas y evitar su adquisición a precios más altos debido a la escasez, acaparamiento o especulación de precios.
6. Estudiar la conveniencia de apelar a las facultades ordinarias y a las otorgadas en las normas expedidas con motivo de la emergencia (Decreto 461 de 2020) para extender los plazos, incrementar los estímulos por pronto pago y reducir, de manera temporal, las tarifas de los impuestos predial y de industria y comercio.
Esto con el propósito de incentivar el pago de estos tributos, dada la muy segura reducción en su recaudo en las actuales circunstancias, para lo cual se requiere además un amplio llamamiento a la solidaridad, por parte de los Mandatarios Locales, a las personas naturales y jurídicas que por sus condiciones sociales y económicas están en capacidad de contribuir.
7. Conformar Equipos de Asesoría y Acompañamiento, especialmente en los temas de salud y protección social, en materia económica y presupuestal y en la formulación de los proyectos de inversión, conformados por personas y entidades tanto del sector público como de la sociedad civil. Escenarios que pueden contribuir a la formulación de estrategias, en la toma de las decisiones y a su implementación y seguimiento.
Consideramos que estas demandas al Gobierno Nacional y estas medidas y acciones que estamos proponiendo desarrollar de manera urgente y prioritaria, adquirirán mucha mayor urgencia si el Presidente de la República, presionado por los grandes gremios económicos y financieros del país, persiste en tomar la medida de someter a los colombianos al llamado “confinamiento inteligente”, para poner por encima de la preservación de la vida de la mayoría del pueblo colombiano los intereses de una minoría.
Medida que se tomaría en un momento en que el país no sabe cuál es la cifra real de ciudadanos contagiados con el virus, pues como se sabe la prueba solo se le practica a las personas que presentan ciertos síntomas de enfermedades respiratorias, y hasta la fecha no se cuenta con las pruebas rápidas, y en número suficiente, de manera que se pueda llevar a cabo un testeo aleatorio en todo el país que permita dilucidar con algún grado de certeza la verdadera dimensión que puede haber adquirido la pandemia.
De otra parte, tal como lo señalan, con base en los datos disponibles, los expertos de las universidades y las propias autoridades nacionales de salud, a la fecha la curva de crecimiento de la enfermedad no ha alcanzado su pico más alto y por tanto no hay evidencia para concluir que la misma haya empezado a aplanarse. De otra parte se sabe que los efectos de la actual cuarentena solo se podrán estimar dos semanas después de finalizada.
La experiencia internacional indica que las naciones con mayores índices de desarrollo y bienestar, que han tomado a tiempo medidas drásticas de confinamiento, acompañadas con una amplia toma de pruebas, y cuya población muestra mayor grado de disciplina social, han logrado contener la propagación del Covid-19, reduciendo además el número de muertes. Y solo cuando realmente han logrado contener su propagación han iniciado la reducción paulatina de las medidas restrictivas.
Frente a los preocupantes anuncios del Presidente Duque y su Ministro de Salud, sería muy oportuno que los Mandatarios Territoriales y sus autoridades de salud, lo mismo que la Academia y la sociedad civil, hiciéramos pública nuestra inconformidad y rechazo a la pretensión de imponer la mencionada medida de “confinamiento inteligente”.
El Gobierno Nacional debería entender que su deber primordial, más aún en las actuales circunstancias, es concentrar los mayores esfuerzos y recursos en garantizar la salud y la vida de los colombianos, hoy gravemente amenazadas, en especial de la población más empobrecida.
Es cierto que la economía se va a resentir, pero si todos hacemos los sacrificios que sean necesarios para que menos colombianos mueran, entre todos también sabremos superar las transitorias dificultades que pueda enfrentar la economía.
Al Gobierno Nacional le corresponde asumir las responsabilidades señaladas en la Constitución Política de la nación, para que prevalezca el Estado social de derecho.
El Presidente Duque puede contar con los recursos económicos necesarios, si apela por ejemplo a un crédito del Banco de la República, entre otras fuentes, no solo para enfrentar la pandemia y garantizar la asistencia a la población y asegurar su confinamiento, sino además para auxiliar al aparato productivo nacional.
Como ciudadanos nos corresponde asumir nuestras propias responsabilidades, acatando las medidas restrictivas y siendo solidarios.
¡Primero la vida!
¡La hora es de unidad, solidaridad y disciplina social!