Decreto 583 de 2016, el viejo sueño de la Andi: Legalizar la tercerización laboral
Por Fabio Arias Giraldo
Dirigente del PTC y miembro del Comité Ejecutivo de la CUT nacional
Tomado del Informativo CUT Bogotá Cundinamarca / abril de 2016
Desde la implantación del modelo neoliberal en Colombia a finales del Gobierno de Barco, y especialmente desde el gobierno de Cesar Gaviria, la aspiración del empresariado, de las multinacionales y los monopolios, especialmente agrupados en la Andi, ha consistido en flexibilizar al máximo la relación laboral entre los trabajadores y sus patronos. Todo basado en el principio de aplicar la legislación de la relación contractual civil y comercial al contrato de trabajo. Con ello han perseguido siempre dos objetivos, el primero, lograr bajar el valor del pago de la mano de obra, y dos, limitar y restringir la constitución de organizaciones sindicales.
Hasta ahora, este propósito lo han cumplido de manera muy eficiente, contando eso sí siempre con los diversos gobiernos (funcionales a esta política neoliberal) que desde esa época hasta nuestros días ha tenido el país.
En 25 años de modelo han logrado bajar un poco más de 6 puntos la contribución de los ingresos del trabajo en el Producto Interno Bruto (PIB), lo cual representa alrededor de 50 billones de pesos anuales a precio de hoy, situación que se ha ganado, obviamente, el capital.
Y en términos sindicales han logrado disminuir la tasa afiliación en más de 10 puntos en el mismo periodo, hoy el movimiento sindical afilia solo cerca del 4% de los trabajadores. Para llegar a esta situación han combinado perversamente esta política de libre comercio con la violencia antisindical que, como se sabe, en los últimos 30 años ha significado más de 3.000 muertes de dirigentes y activistas sindicales.
Esta política de flexibilización laboral ha llevado a que solo el 30% de los trabajadores tengan una relación laboral en términos de ley. El 82% de los trabajadores, ganan menos de dos salarios mínimos, es decir, en Colombia la inmensa mayoría de los trabajadores son pobres. El 50% ganan menos de un salario mínimo, sin saberse cómo viven...
La flexibilización laboral inició en 1990 con la Ley 50, que comenzó el desmonte de la estabilidad laboral, la reducción de la indemnización por despido sin justa causa y el desmonte de las cesantías. Siguió posteriormente con las privatizaciones, los despidos masivos, el cierre de empresas, la expedición de nuevas leyes como la Ley 789/2002 del Acto Legislativo 01/2005, utilización ilegal de la tercerización laboral, uso ilegal de los pactos colectivos, persecución sindical, y múltiples fallos de las Cortes y conceptos del Ministerio del Trabajo y/o la Protección Social donde restringían los derechos de los trabajadores en términos del valor del pago de la mano de obra y limitaba las libertadas sindicales.
El movimiento sindical colombiano ha venido resistiendo a toda esta política, y producto de ella, ha logrado las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel en Colombia de la OIT de febrero de 2011, y el Acuerdo del Plan de Acción Laboral Obama-Santos, utilizado para aprobar en el Congreso gringo el regresivo Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos, en el sentido de que el gobierno debía tener control a la tercerización ilegal, especialmente de las formas de intermediación utilizadas por el empresariado, de las multinacionales y monopolios en Colombia en labores misionales y permanentes.
En ese contexto, se expidió la Ley 1429 de 2010 que en el Artículo 63 prohíbe en las labores misionales y permanentes (aquellas que conforman el núcleo básico de la actividad productiva de las empresas), la intermediación laboral de las cooperativas de trabajo asociado y de cualquier otra modalidad.
El reclamo airado de la Andi ante el artículo de la mencionada ley, tanto en sus documentos como en la propia Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, es de solicitar su derogatoria, dado que se convertía en un obstáculo para sus planes de tercerización laboral como una forma mayor de flexibilización.
Después de cinco largos años de controversias, de intentos fallidos de reglamentación, de demandas, quejas, querellas hechas por el movimiento sindical, especialmente la CUT, para contrarrestar esa política de tercerización ilegal, el gobierno nacional acaba de expedir el Decreto 583 del 8 de abril de 2016. Esta norma expresa que cualquier actividad empresarial, incluidas las laborales misionales y permanentes, con el solo requisito de “cumplir los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes”, se vuelve de carácter legal. Este era el sueño en materia de flexibilización laboral del empresariado.
Las consecuencias para los trabajadores se dan en dos sentidos: la primera, la pérdida total de la estabilidad laboral, dado que en labores misionales y permanentes que es donde se podía tener una mayor estabilidad, el contrato se haría con terceros y la empresa beneficiaria podría estar renovando, modificando o liquidando ese contrato con el proveedor, cada dos, tres, seis meses o cualquier intervalo de tiempo, al término del cual el trabajador se queda sin vinculación. Serán contratos de obra o labor. Y dos, la restricción del pleno derecho de asociación, negociación colectiva y huelga. Es muy difícil que el trabajador pueda mantener su vinculación a la organización sindical, dado que su contrato es completamente inestable, y que en el país la negociación colectiva es por empresa, existirán múltiples patronos, proveedores, según el Decreto 583, que dispersarán la actividad sindical. Este será el carrusel del empresariado contratista que cambiará o mutará cada vez que algún trabajador u organización sindical traten de resistir a esta esclavitud asalariada.
La otra consecuencia regresiva es que la norma pretende aplicarse también a los servidores públicos, escamoteando los pocos derechos de estabilidad de los cargos de planta y haciendo más oneroso el ejercicio de la actividad sindical de los trabajadores del Estado.
Es necesario advertir que este Decreto 583, reglamentario del Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y del Artículo 74 del Plan Nacional de Desarrollo de 2015, desborda la facultad reglamentaria, pues modifica la Ley. Primero porque para el sector público, tanto los fallos reiterados de la Corte Constitucional, como por ejemplo la Sentencia C-614 de Septiembre de 2009, como el mismo Artículo 74 del Plan Nacional de Desarrollo, establece que las actividades permanentes (no solo las misionales) de las entidades públicas, sean desarrolladas por personal vinculado a plantas de personal. Segundo, porque legalizar la tercerización en las labores misionales y permanentes no solo desborda la prohibición del Artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, sino que adicionalmente viola los Convenios 87 (Derecho de Asociación) y 98 (Negociación Colectiva) de la OIT, que han sido ratificados por Colombia y hacen parte del bloque de constitucionalidad.
Por consiguiente, todo contrato laboral tercerizado en laborales misionales y permanentes siempre violará las normas constitucionales y legales.
Otro aspecto significativo en la ilegalidad de esta norma consiste en que fue expedida sin haber surtido la necesaria etapa de consulta ante la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales. Esta norma solo fue discutida y construida con los señores de la Andi, como ha sido costumbre inveterada de estos gobiernos neoliberales, y por tal motivo se constituye en un acto de ilegalidad para su expedición.
En conclusión, este Decreto 583 es absolutamente ilegal, solo construido entre el Gobierno y la Andi para seguir precarizando a los trabajadores y cercenando aún más el derecho de asociación.
Bogotá, 19 de abril de 2016