Raponazo a los recursos del FMI
De la gravedad de la situación creada por el covid habla el hecho de que hasta el Fondo Monetario internacional haya decidido darles a los países, a finales de agosto, recursos a través de los Derechos especiales de giro. El Banco de la República (BR) decidió apropiarse ilegalmente de esos dineros dirigidos a los gobiernos según se lee en la correspondencia y documentación del FMI. La suma en juego son 2.790 millones de dólares, casi dos billones de pesos (1,96 mil millones). el FMI decidió apelar a esa extraordinaria medida de emitir por cuarta vez en la historia derechos especiales de giro y señalar en el memorando del anuncio que se le entregarían los DEG a los gobiernos para que ellos los aplicarán en la mayor medida posible al mejoramiento de las condiciones de salud y de pobreza de las poblaciones afectadas por la pandemia. Todo indica que el gobierno realizó una “jugadita” y corresponde desentrañar el evidente gato encerrado.
Por Edmundo Zárate
De la gravedad de la situación creada por el covid habla el hecho de que hasta el Fondo Monetario internacional haya decidido darles a los países, a finales de agosto, recursos a través de los Derechos especiales de giro (DEG).
Pero en Colombia, el Banco de la República (BR) decidió apropiarse ilegalmente de esos dineros dirigidos a los gobiernos según se lee en la correspondencia y documentación del FMI. La suma en juego son 2.790 millones de dólares, casi dos billones de pesos (1,96 mil millones).
¿Qué son los Derechos especiales de giro?
Como es altamente sabido y padecido, el FMI tiene como misión en el sistema financiero internacional garantizar que los países paguen cumplidamente su deuda externa. En consecuencia, los recursos que les entrega a los países sólo tienen una finalidad: pagar deuda externa.
Ahora bien, el FMI cuenta con un mecanismo de creación de recursos propios –una especie de máquina de imprimir billetes– los DEG, palanca que se ha empleado muy pocas veces en la historia de esa institución pues rompe con la ortodoxia monetaria al igual de lo que ocurre con la emisión de billetes por un banco central que se rija por la cartilla neoliberal[1].
A raíz de la pandemia el FMI ha venido alertando sobre la gravedad de la situación y ha llamado a los países a que flexibilicen sus políticas monetarias porque conviene para la marcha económica del planeta (ante todo del todopoderoso sector financiero) que todos los países tengan acceso a las vacunas y que además empiecen un proceso de recuperación económica. Los llamados fueron atendidos por varios bancos, por ejemplo la Fed de Estados Unidos, el Banco Central Europeo a pesar de la fuerte oposición de los ortodoxos alemanes, el Banco de Inglaterra a pesar de su históricamente fuerte posición neoliberal, y otros muchos. Casi sobraría decir que Colombia no lo hizo.
En este contexto el FMI decidió apelar a esa extraordinaria medida de emitir por cuarta vez en la historia derechos especiales de giro y señalar en el memorando del anuncio que se le entregarían los DEG a los gobiernos para que ellos los aplicarán en la mayor medida posible al mejoramiento de las condiciones de salud y de pobreza de las poblaciones afectadas por la pandemia. En el Memorando guía sobre el manejo de esos recursos expedido por el FMI el 28 de julio pasado se indica: “Los miembros disfrutan de un gran grado de libertad en la forma de gestionar los DEG que se les asignan, incluido el grado en que los bancos centrales participan en su gestión y si el presupuesto [Gobierno nacional] puede utilizarlos directamente para el apoyo presupuestario”[2].
En otro discurso, la directora del FMI insistió en que los DEG emitidos en el 2008 lo fueron para atender problemas de pagos[3]. Pero la emisión de 2021 no tenía esa finalidad: “Primero, tenemos que usar estos recursos de manera diferente. Después de la crisis de 2009, emitimos 250.000 millones de dólares en DEG. El 90 por ciento de esos DEG se utilizaron simplemente para aumentar las reservas. Esto también es necesario hoy. Pero tenemos que hacer más. Tenemos que aprovechar esta oportunidad única para la transformación estratégica de países, transformación que será impulsada por esta crisis. Y por lo tanto, les pedimos a ustedes, a los líderes, que utilicen estos recursos de manera estratégica, para las principales prioridades. Y, por supuesto, la auto-resiliencia (sic) en salud es una prioridad absoluta”[4].
En otro documento el FMI insiste: “Los miembros disfrutan de un gran grado de libertad en la forma de gestionar los DEG que se les asignan, incluido el grado en que los bancos centrales participan en su gestión y si el presupuesto puede utilizarlos directamente para el apoyo presupuestario (…) Desde la perspectiva del FMI, los DEG son asignados y retenidos por el miembro y las instrucciones para su uso provienen de la agencia fiscal [ministerio de Hacienda, en Colombia] del miembro”[5].
Dos datos más: Debe precisarse que los DEG no son nueva deuda sino un giro no reembolsable y que de acuerdo con las reglas del FMI del total de DEG emitidos este año, 650.000 millones de dólares, el 67%. va a los países desarrollados y las migajas, el 33% restante, para el gran resto de países atrasados.
La jugadita del Banco de la República en Colombia
Insistentemente se ha señalado que una de las manifestaciones del neoliberalismo de la Constitución de 1991 es haber establecido que el BR no depende del Gobierno sino que es un ente autónomo. Al margen, conviene destacar que en las economías pujantes de Asia los bancos centrales dependen directamente de las políticas del gobierno como es el caso de China y como fue durante mucho tiempo en Corea del sur.
Aprobada la Constitución de 1991 se procedió a elaborar el reglamento de funcionamiento del BR por parte de su primera Junta directiva. En la ley correspondiente, 31 de 1992, se establecieron puntos controversiales, ante todo, que la representación de Colombia ante los organismos internacionales en el caso del sector financiero estaba en manos del BR (art. 15).
La norma fue demandada y la Corte Constitucional precisó que el Banco no representa a Colombia, que la representación del país ante el FMI y organismos similares está en cabeza del gobierno nacional –que este bien puede delegarla en el BR–, pero es delegación, no es que renuncie a esa función.
De hecho tampoco el FMI exige que la representación esté en manos del banco central: “Según el Artículo V, Sección 1, cada miembro debe tratar con el Fondo solo a través de su agencia fiscal, y el Fondo debe tratar con el miembro solo a través del mismo agente. En consecuencia, las instrucciones de un miembro para la transferencia de DEG deben ser dadas por su agencia fiscal, es decir, la agencia o entidad que actúa como intermediario para representar al miembro en sus tratos financieros con el Fondo (ver también la Regla G-2 de la Reglas y Reglamentos del Fondo)”[6].
En cuanto a las ganancias la Corte Constitucional estableció que son recursos de la nación: “Si el Estado es el sujeto que debe asumir las eventuales pérdidas que en un determinado ejercicio resultaren de las operaciones del Banco, es apenas lógico que, en reciprocidad y a modo de compensación, la ley prevea la reversión a sus arcas de los excedentes de las utilidades que de un cierto ejercicio pudieren resultar, una vez se hayan apropiado los recursos requeridos con destino a las reservas de estabilización y corrección monetaria, conforme lo ordena la ley”[7]. Eso llevó a que finalmente el Banco aceptara que sus ganancias pasaran a ser parte de los recursos ordinarios del presupuesto nacional cada año.
Es en este contexto en el cual llegan los DEG a Colombia. A puerta cerrada el BR decidió que ellos recibirían los DEG y que se los darían al Gobierno a cambio de unos bonos de deuda pública emitidos por la tesorería (Ministerio de Hacienda) lanzando como anzuelo a los ingenuos la afirmación de que ese préstamo no ocasionaría ningún tipo de interés es decir de retribución para el Banco de la República.
Los recursos recibidos se sumaron a las reservas del país, que según informó el BR ascienden a 58.900.000.000 de dólares, más una la Línea de Crédito Flexible del FMI 12.200.000.000 de dólares aproximadamente (algo así como un cupo de sobregiro).
Dada la actual composición de la Junta directiva del Banco de la República –en su totalidad por miembros designados por Duque– no tiene ninguna trascendencia real la jugadita hecha por la Junta directiva, pues de todas maneras los DEG se convirtieron en recursos del gobierno. Pero el punto es que ello sienta un terrible ejemplo en el manejo de los recursos públicos pues si no hay coincidencia ideológica entre los miembros de la Junta directiva del BR y el presidente de la República, de acuerdo con el precedente sentado el Banco haría lo que quisiera con los recursos originados en este tipo de transacciones, que a no dudarlo seguirán ocurriendo dada la situación económica del planeta.
La gravedad de la pandemia en Colombia es inocultable así el gobierno pretenda lo contrario. Dado el alto número de decesos (entre 130 y 150.000 personas, uno de los más altos del mundo en números absolutos y en proporción a la población) y el extendido pauperismo de la población, bien habría hecho el gobierno nacional en usar directamente los recursos para atender la situación –no para prepagar deuda que fue lo que hizo–, en concordancia con la insistencia del FMI: “En las circunstancias que prevalecían en el momento de la asignación general de DEG de 2021, dada la naturaleza excepcional del impacto del COVID-19, los países que necesitan priorizar la respuesta a la crisis deben actuar de manera flexible y rápida, incluso utilizando potencialmente el espacio de políticas proporcionado. por la asignación de DEG para combatir la pandemia”[8].
Hubo pues gato encerrado. En el lenguaje críptico usual entre la cofradía de las altas finanzas del país, Sergio Clavijo, ex codirector del BR, después de explicar la forma sinuosa cómo se hizo la transacción de los DEG entre el BR y el gobierno a través de operaciones con títulos de tesorería (TES) concluye:
“La ingeniería financiera poca diferencia hará a nivel macroeconómico, así el BR y el Minhacienda aduzcan que se trataba de una operación de mayor liquidez y mejor manejo de sus activos líquidos. Atrás han quedado los años en que el BR era riguroso evitando operaciones cambiarias especiales con el Gobierno o cuando las operaciones de mercado abierto exigían TES con maduraciones superiores a un año precisamente para evitar las suspicacias de efectos de dependencia fiscal sobre la estrategia de inflación objetivo y la flotación cambiaria”[9].
Un ojo avizor podría demandar ante las altas cortes esta otra jugadita del gobierno para que no se convierta en ley esta nefasta costumbre de saltarse a la ventolera las normas.
[1] “La primera emisión de DEG en la historia [fue] para el año 1970-1972 por un valor de DEG 9.300 millones. La segunda emisión fue para el periodo 1978-1981 por un monto de DEG 12.100 millones, con la intención de ayudar a los países y el sistema de reservas internacionales afectado por la segunda crisis del petróleo. La última a causa de la crisis de 2008 y con motivo de mitigar sus efectos, se emitió el 28 de agosto de 2009 una emisión de DEG por el valor de 182.600 millones”. (La alternativa para financiar la salida de la crisis en América Latina: los Derechos Especiales de Giro (DEG), Latindadd, 2021.
[2] Guidance note for fund staff on the treatment and use of SDR allocations, FMI, Agosto 2021.
[3] Pese a ello se reporta que varios países usaron los DEG del 2009 para resolver problemas presupuestales y no problemas de balanza de pagos, sin que fueran sancionados por el FMI (Handbook for the use of Special Drawing Rights (SDRs) for Fiscal Purposes, Latindadd, 2021).
[4] Remarks of the Managing Director at the Open Session of the Compact With Africa Conference, August 27, 2021. https://www.imf.org/en/News/Articles/2021/08/27/sp08272021-remarks-of-t….
[5] Guidance… cit, FMI, Agosto 2021.
[6] Guidance (cit). FMI, Agosto 2021.
[7] Sentencia No. C-050 de 1994.
[8] Guidance (cit). FMI, Agosto 2021.
[9] Banco central y dependencia fiscal. Sergio Clavijo, El Tiempo, 14 de septiembre de 2021.