A propósito de la demolición de la Torre Central del San Juan de Dios

Foto de 2015, Yezid García en la reapertura del Hospital San Juan de Dios, realiazada por el alcalde Gustavo Petro.

La demolición de la Torre Central del Hospital San Juan de Dios resulta inminente, en razón de la firma en el pasado mes de julio de 2020 del acta inicio del contrato suscrito entre la administración distrital y la sucursal en Colombia de la firma española Copasa para el derribo de la torre y la construcción en su lugar de una edificación hospitalaria que sustituirá el actual hospital distrital de Santa Clara. La ejecución de esta obra supone asestar el golpe de gracia a la institución hospitalaria del San Juan de Dios como tal, con una tradición de cerca de 300 años en la ciudad. La ejecución de este proyecto para el nuevo Hospital Santa Clara resulta a todas luces inconveniente y contraria a la ley.

Por Antonio O. Amézquita Zárate
Arquitecto y urbanitsa de la Universidad Nacional de Colombia

La demolición de la Torre Central del Hospital San Juan de Dios resulta inminente, en razón de la firma en el pasado mes de julio de 2020 del acta inicio del contrato suscrito entre la administración distrital y la sucursal en Colombia de la firma española Copasa para el derribo de la torre y la construcción en su lugar de una edificación hospitalaria que sustituirá el actual hospital distrital de Santa Clara.

La ejecución de esta obra supone asestar el golpe de gracia a la institución hospitalaria del San Juan de Dios como tal, con una tradición de cerca de 300 años en la ciudad; iniciada a partir de su fundación en el año 1723, bajo gestión de la Orden de los Hospitalarios, pero cuyos orígenes se remontan hasta inicios del período colonial; cuando, hacia el año 1630, mediante cédula real rey Felipe III dio el permiso necesario para que la Orden de los Hospitalarios, recién establecida en el país, se hiciera cargo del Hospital San Pedro, primer y único hospital existente hasta entonces en Santafé de Bogotá.

La demolición de la edificación supone el golpe de gracia a la institución hospitalaria por dos razones. Por una parte, por cuanto se derriba la Torre Central, edificación que, desde su puesta en funcionamiento en el año 1952, se constituye como el corazón o epicentro funcional y arquitectónico del ente hospitalario, e igualmente como hito urbanístico y simbólico de la institución en la ciudad, y por otra, por cuanto se cambia la razón social del Hospital San Juan de Dios, cambiando su nombre por el del Hospital Santa Clara.

La relevancia histórica y cultural del Hospital de San Juan de Dios para la ciudad y el país deriva del hecho que su historia se encuentra íntimamente ligada con el desarrollo de las disciplinas médicas en Colombia, tanto en lo atinente a los servicios médicos hospitalarios propiamente dichos como al inicio y desarrollo de la investigación y formación académica de las profesiones médicas en el país.

De acuerdo con la reseña del médico Adolfo de Francisco Zea (De Francisco, 1999), la actual institución hospitalaria de San Juan de Dios se encuentra ligada en su origen con el hospital de San Pedro, el cual constituyó el primer establecimiento hospitalario con que contara Santafé de Bogotá. Fundado en 1564 por el arzobispo fray Juan de los Barrios y Toledo, el San Pedro se encontraba localizado sobre la antigua calle de San Felipe; actual carrera 6, a espaldas de la Catedral Primada. El Hospital de San Pedro funcionó bajo el patronato del Arzobispado de Santafé de Bogotá hasta el año 1630, año en el cual el rey Felipe III dio el permiso necesario para que la Orden de los Hospitalarios se hiciera cargo del hospital. Años después, en 1653, el entonces arzobispo de Santafé, Fray Cristóbal de Torres, obtuvo del rey Felipe IV una cédula real por la cual se autorizaba la fundación de un Colegio, «… donde se estudiase la doctrina de Santo Thomás, la Jurisprudencia y la Medicina». De esta manera, el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario quedó establecido a su vez como primera institución de enseñanza de la medicina en el Nuevo Reino de Granada, ligado al hospital de San Pedro. Las instalaciones del antiguo hospital resultaron pronto insuficientes, además que su localización en el corazón de la ciudad generaba problemas de insalubridad pública sobre su entorno; dado que sus predios debían funcionar igualmente como cementerio, y las aguas servidas emanadas del claustro eran vertidas sobre la vía pública que discurría junto a la Catedral; actual calle 11, infestando de esta manera la plaza fundacional y su entorno. Estas condiciones obligaron al traslado del hospital, bajo iniciativa de Fray Pedro Pablo de Villamor, enfermero mayor y único médico del hospital y de toda la ciudad, a unos predios localizados en los extramuros de la ciudad, en la antigua Calle de San Miguel, cercanos al río San Francisco. De esta manera, el hospital de San Juan de Dios queda establecido, en el año 1723, en predios aledaños a la iglesia de San Juan de Dios, en la actual carrera 10 con calle 12 de Bogotá. El nuevo hospital fue construido bajo la dirección del célebre arquitecto Pérez de Petrés, según el modelo del Hospital de los Reyes de Navarra; edificación de claustro. Los hermanos hospitalarios de San Juan de Dios estuvieron al frente de la Institución hasta el año de 1835, cuando los conventos de estos religiosos fueron clausurados por el Congreso por disposición del general Francisco de Paula Santander. En esta localización funcionó el hospital hasta su nuevo traslado, en 1926, a su actual emplazamiento en predios del antiguo Molino de La Hortúa; de donde deriva el nombre de Hospital de La Hortúa, como tradicionalmente se conoce también al San Juan de Dios.

Ahora bien, de acuerdo con la investigación adelantada por la arquitecta María Claudia Romero (Romero, 2008), en el año 1867 la Universidad Nacional de Colombia asume la tutela del Hospital San Juan de Dios a partir de la fundación de su facultad de Medicina. La nueva localización del Hospital, a partir de la segunda década del siglo XX, de manera exenta con respecto a la ciudad consolidada del momento, se consideró conveniente, por cuanto el entorno donde funcionara desde su fundación, en 1723, constituía ya el sitio de mayor aglomeración de la población capitalina, aspecto que entraba en contradicción tanto con la salubridad de la población capitalina, como de la operación y condiciones de higiene y salubridad que pudiera brindar el hospital mismo.

La decisión de la actual administración del Distrito Capital de demoler la Torre Central del Hospital San Juan de Dios y sustituirla por una nueva edificación, que reemplazará al actual Hospital Santa Clara, resulta, al menos, controversial bajo cuatro argumentos principales, los cuales se desglosan y profundizan a continuación:

1. La declaratoria como monumento nacional para el Complejo Hospitalario San Juan de Dios. Mediante la Ley 735 de 2002 (febrero 27), el Congreso de Colombia declara como monumentos nacionales el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, y adopta medidas para la educación universitaria y dicta otras disposiciones.

De acuerdo con el artículo 2 de la citada ley, se dispone que el Gobierno Nacional por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación Nacional, deberá acometer las obras de remodelación, restauración y conservación del monumento nacional, para lo cual crea una junta de conservación integrada por los ministros de Salud, Cultura y Educación, alcalde Mayor de Bogotá y el gobernador de Cundinamarca.

Mediante los artículos 3 y 4, la ley determina por otra parte la naturaleza del complejo hospitalario como centro hospitalario para la educación universitaria, el cual deberá continuar funcionando bajo esta finalidad, y reafirma la especial protección a otorgar por el Estado para el buen desarrollo de sus actividades, al igual que la obligatoriedad de asignación de rubros presupuestales específicos para su sostenimiento, a cargo de los ministerios de Salud y Educación.

Por lo tanto, en ninguno de los apartados de la ley se contempla la demolición de los inmuebles que conforman el ente hospitalario declarado como monumento nacional, mientras que, a la vez, se precisa la obligación del Gobierno Nacional de garantizar la continuidad del funcionamiento del ente hospitalario bajo la finalidad prescrita.

2. Los niveles permitidos de intervención y obras permitidas para la torre central dentro de la propuesta del Plan Especial de Manejo y Protección

De acuerdo con el Documento Técnico de Soporte, Síntesis Propuesta – Tomo III, dentro de la propuesta del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Conjunto Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil (CHSJD), elaborada bajo Contrato Interadministrativo celebrado entre la Universidad Nacional, el Ministerio de Cultura y la Alcaldía Mayor, y presentado en julio de 2015, para el “área afectada” (correspondiente a los predios del CHSJD), se asignan Niveles de Intervención a las edificaciones que componen el complejo hospitalario declarado como monumento nacional. Tal y como se aprecia en la siguiente figura.

Fuente: DTS propuesta PEMP. Universidad Nacional de Colombia.

Es así como, en desarrollo de la propuesta del PEMP, previa una exhaustiva valoración patrimonial de todas y cada una de las edificaciones al interior del Complejo Hospitalario; cuya finalidad era la de “orientar las medidas de protección y los lineamientos para intervenir los inmuebles”. Con base en esta valoración fueron catalogadas las edificaciones bajo tres niveles de intervención, como son los de: 1. Conservación Integral, 2. Conservación del Tipo Arquitectónico y 3. Conservación Contextual. Bajo esta clasificación, se asignan a su vez las obras permitidas para cada nivel de intervención.

Al inmueble en disputa, denominado en el estudio como “Edificio Central”; obra adelantada por la prestante firma capitalina Cuellar, Serrano Gómez, en los años 50 del siglo pasado, le fue asignado el Nivel 2. Conservación del Tipo Arquitectónico, cuyo directriz de intervención y obras permitidas, de acuerdo con el documento, se definen así así:

“Para la asignación de este nivel se tuvo en cuenta la directriz principal de la reapertura del conjunto hospitalario, permitiendo aprovechar para los edificios con mayor flexibilidad de usos y posibilidades espaciales.
Las obras permitidas para el nivel de “Conservación Tipológica” son: Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación”.

De esta manera se hace patente que en la propuesta final del PEMP elaborada por la Universidad Nacional de Colombia y avalada en su momento por las entidades contratantes no se contempló la demolición de la Torre Central, previéndose antes bien la ejecución de las obras conducentes a la conservación, recuperación, readecuación y actualización funcional de la edificación.

3. Cambio inconsulto de nivel de intervención del edificio central

A partir de la adopción legal del PEMP del CHSJD por parte del Ministerio de Cultura, mediante Resolución 955 de 2016, el Ministerio y la Alcaldía Mayor deciden, de manera inconsulta con la Universidad Nacional de Colombia, autora del estudio y propuesta inicial del PEMP, cambiar el nivel de intervención de varias de las edificaciones del complejo, entre estas, la asignada inicialmente al Edificio Central.

Así, mientras en la propuesta de Niveles de Intervención de la Universidad Nacional, tal y como se señaló en el anterior apartado, el Edificio Central había sido catalogado como de Nivel 2. Conservación del Tipo Arquitectónico, en la resolución que se comenta se reclasifica el inmueble, bajándolo a Nivel 3. Conservación Contextual. De acuerdo con el artículo 11 de la resolución, este nivel se define así:

“El nivel de Conservación contextual se asigna a los edificios restantes del conjunto hospitalario. Dentro de esta categoría de conservación contextual se encuentran construcciones de buena factura que hicieron parte en determinado momento de un proyecto de crecimiento del hospital y que pueden constituir un potencial de uso.
Algunas edificaciones pueden ser conservadas, reutilizadas, y otras reemplazadas o liberadas, bien sea por obsolescencia o porque fueron resultado de necesidades específicas que no obedecieron a un plan de ordenamiento y cuya implantación impide el desarrollo del conjunto hospitalario”.

De esta manera, si bien en el texto de definición en esta norma no se autoriza explícitamente la demolición, al permitir el “reemplazo” del Edificio Central (término eufemístico, quizás más suave, pero no menos contundente que el de demolición), quedó infortunadamente abierta la opción de demoler el Edificio Central y todos sus anexos, siendo esta la decisión que se ha puesto en ejecución a partir de la suscripción del contrato entre la alcaldía y la firma española Copasa para la demolición del edificio y la construcción en su lugar de la nueva sede del Hospital Santa Clara.

En la tabla a continuación se presenta el listado de edificaciones y obras permitidas para las edificaciones clasificadas en el nivel de conservación contextual.

Fuente: DTS. Resolución 955 de 2016. Ministerio de Cultura.

4. La demolición del edificio central y la construcción en ciernes del nuevo hospital Santa Clara

El Edificio Central a demoler, fue proyectado por la prestante firma Cuellar, Serrano, Gómez, bajo la tipología de bloque compacto, consistente en plataformas de dos y tres niveles, sótanos y la torre hospitalaria de seis pisos. Las obras fueron iniciadas hacia el año 1948, y la edificación fue puesta en funcionamiento de manera parcial en el año 1952 (Romero, 2008). 

Fuente: Romero, 2008

Cabe señalar que la firma Cuellar, Serrano, Gómez, tal y como lo señalan el arquitecto Carlos Niño Murcia (1991) y Solarte, Manrique y Perea (2009), constituye durante las décadas de 1950 a 1970 una de las más reconocidas y prestantes firmas de arquitectura e ingeniería en Colombia y vanguardia de la arquitectura Moderna en el país. Entre la abundante obra legada por la firma se destacan obras como el Banco de la República de Barranquilla (1950), el Hotel Tequendama de Bogotá (1951-1953), el Aeropuerto Eldorado de Bogotá (1955-1958), el Club de Los Lagartos de Bogotá (1948), el Hospital de San Ignacio y la Facultad de Medicina de la Universidad Javeriana de Bogotá (1950), el Hospital de San Carlos (1947-1948), y el Edificio Ecopetrol (1958), Premio Nacional de Arquitectura en la primera bienal, realizada en el año 1962.

La nueva edificación, proyectada por la firma Cuellar, Serrano, Gómez como Torre Quirúrgica, respondió al interés de la Junta hospitalaria en su momento de actualizar el complejo hospitalario a los más recientes avances médicos y de la arquitectura hospitalaria, ya adoptada en ese entonces en varios de los hospitales capitalinos, como La Samaritana, el Hospital San Ignacio y la Clínica David Restrepo. La tipología de “bloque compacto” adoptada, a diferencia de la antigua tipología de pabellones, permite mayor facilidad en la movilización al paciente y en la operación hospitalaria en general[1]. De esta manera, se adecúa el complejo San Juan de Dios a los más altos estándares médicos y hospitalarios del momento, y en los años sucesivos se procura por sus directivas su mantenimiento en constante actualización tecnológica y científica, a pesar de las perenes restricciones presupuestales, hasta su cierre hacia el año 1999.

El nuevo edificio de la firma Cuellar, Serrano, Gómez, se implanta de manera axial sobre el eje transversal del predio; es decir el paralelo a la Avenida La Hortúa, o Avenida Calle 1ª. Esta implantación aprovecha el área de jardines dispuesta en el plano inicial del complejo hospitalario. Cabe señalar, que el proyecto urbanístico inicial del conjunto hospitalario data del año 1922, y se desarrolló bajo la tipología hospitalaria de pabellones, en boga en ese momento en Europa y América. El proyecto inicial de ordenamiento del complejo hospitalario fue por su parte el resultado de un concurso privado llevado a cabo en el año 1922, y que fuera adjudicado a la propuesta presentada por el arquitecto Pablo de la Cruz; la cual se muestra en la siguiente figura, en donde se ha superpuesto de manera aproximada la implantación de la torre diseñada por la firma Cuellar, Serrano Gómez y el trazado de la actual Carrera 10ª:

La decisión en tormo a la implantación del nuevo Edificio Central o Torre Quirúrgica obedece en primer término a la existencia del espacio libre proyectado como jardines y para el desarrollo de un pequeño pabellón, previsto dentro del planteamiento inicial ganador del concurso, y que nunca fue desarrollado; y en segundo lugar, a que al haberse ya ejecutado la ampliación de la carrera 10ª tal y como la conocemos hoy, esta fragmentó el predio inicial, pero a la vez cambió de manera sustancial el ordenamiento interno del complejo, al otorgarle una nueva fachada urbana y punto de ingreso principal sobre la avenida, la cual a su vez se consolida en años sucesivos como una de las principales vías urbanas que surca el centro tradicional y lo conecta con el sur y suroriente de la ciudad.

Mediante el contrato suscrito por la actual administración distrital se propone la demolición del Edificio Central y la construcción de una edificación, al parecer bajo implantación similar, en el área que actualmente ocupa la Torre Quirúrgica, y en la cual funcionará el nuevo hospital Santa Clara. Cabe recordar que, en la actualidad, el Hospital Santa Clara funciona en el predio localizado en sobre el costado occidental de la Avenida Caracas con calle 1ª, el cual sería destinado a la construcción de instalaciones para el Metro elevado proyectado bajo la administración del alcalde Peñalosa.

La ejecución de este proyecto para el nuevo Hospital Santa Clara resulta a todas luces inconveniente y contraria a la ley.

Es inconveniente, al menos, por cuanto, en primera instancia, de acuerdo con el estudio adelantado por la Universidad de Los Andes en el año 2016, comentado por la concejala Susana Muhamad, el reforzamiento estructural de la edificación en paneles de concreto, recomendado en el estudio del PEMP y exigido por la norma nacional de sismo resistencia resulta más barato que la demolición y construcción de la nueva edificación tal y como se muestra en la siguiente ilustración: 

Fuente: https://pbs.twimg.com/media/EcMMdf2XkAMjlRG?format=jpg&name=medium

El estimativo de costos elaborado por la Universidad de Los Andes, resulta, por otra parte, desproporcionado con respecto al presupuesto previsto por la Alcaldía Mayor para la obra, estimado en la suma de 466.577 millones de pesos.

Y, en segundo término, por cuanto, de acuerdo asimismo con la investigación adelantada por la citada concejala Muhamad, la nueva edificación proyectada sustituye solamente la mitad de las camas hospitalarias provistas por el San Juan de Dios y el Santa Clara, incrementando el déficit de camas hospitalarias públicas de la Capital, tal y como se aprecia en la siguiente Ilustración.

Fuente: https://pbs.twimg.com/media/EcMOI2tX0AAfACZ?format=jpg&name=small

La demolición del Edificio Central en ciernes resulta por otra parte contraria a la ley, por cuanto incumple lo dispuesto en la Ley 735 de 2002, y varias sentencias judiciales, en particular en cuanto a la obligación del Gobierno Nacional de acometer las obras de remodelación, restauración y conservación del monumento nacional y disponer la continuidad del funcionamiento de la institución hospitalaria San Juan de Dios.

Igualmente, la decisión de demoler la edificación contraviene lo propuesto en el estudio y propuesta del PEMP desarrollado por la Universidad Nacional de Colombia entre los años 2013 y 2015.

La demolición de la Torre Central del San Juan de Dios y su reemplazo por el nuevo hospital de Santa Clara a trasladar, significa en la práctica la extinción del Hospital San Juan de Dios, con lo cual se cercena de un tajo más de 400 años de historia representados en una de las instituciones públicas de mayor antigüedad y tradición en el país, la cual tuvo un amplio reconocimiento nacional e internacional como institución de salud de primer orden, y la cual formara parte de la entraña de la nacionalidad colombiana.

Referencias bibliográficas

(De Francisco, 1999) De Francisco Zea, Adolfo: El hospital de San Juan de Dios y la medicina en Colombia a, comienzos del siglo XIX. En Revista Colombiana de Cardiología, Volumen 7, Número 7, diciembre-1999.

(Niño, 1991) Niño Murcia, Carlos: Arquitectura y Estado. Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 1991. 1ª. Edición.

(PEMP-CHSJD-UN-2015) Plan Especial de Manejo y Protección del Conjunto Hospitalario San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, Contrato Interadministrativo 232 de 2013, suscrito entre el Ministerio de Cultura, la Universidad Nacional de Colombia y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Tomo III. DTS, Síntesis propuesta. Bogotá, 2015.

(Romero, 2008): Romero Isaza, María Claudia: Historia del Hospital San Juan de Dios. Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Bogotá. 2008.

Revista Dinero. Firman acta para construir Hospital Santa Clara por $466.576 millones. 7/3/2020. https://www.dinero.com/pais/articulo/hospital-santa-clara-en-bogota-firmada-el-acta-para-su-construccion/291417

(Solarte, Manrique y Perea-2009) Solarte P., Esteban; Manrique N., María Ximena y Perea R. Sergio: Referencias a la Obra de Gabriel Serrano Camargo. Consejo Nacional Profesional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, Universidad Piloto de Colombia, Bogotá, 2009.

Nota

[1] Tal y como señala Romero (2008), el proyecto hospitalario “resuelto como “bloque compacto”, permitió que el Hospital San Juan de Dios adquiriese así el estándar de calidad necesario, según los parámetros de la medicina y la arquitectura hospitalaria norteamericana, e implementó mayores índices de eficiencia tanto desde el punto de vista administrativo como médico.

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